Asesoramiento integral en alta dirección
El contrato de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, es una relación laboral especial con regulación propia y notablemente distinta del contrato laboral ordinario. Asesoramos tanto a directivos en la negociación de incorporaciones, blindajes y salidas, como a empresas en el diseño de paquetes retributivos, planes de incentivos y políticas de retención del talento.
¿Qué es una relación de alta dirección?
El RD 1382/1985 reserva esta calificación a los empleados que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con autonomía y plena responsabilidad, limitados solo por las instrucciones del órgano superior de gobierno y administración (Junta General, Consejo de Administración).
No basta con un cargo elevado o un salario alto. Si el supuesto directivo está sometido a instrucciones detalladas y no tiene capacidad real de decisión estratégica, puede ser declarado trabajador ordinario, con consecuencias muy distintas en indemnizaciones y derechos.
Diferencias clave con el contrato ordinario
| Aspecto | Contrato ordinario | Alta dirección |
|---|---|---|
| Convenio colectivo | Aplicable | No aplicable |
| Despido improcedente | 33 días/año | 20 días/año (legal) |
| Desistimiento empresarial | No previsto | 7 días/año |
| Período de prueba | Hasta 6 meses | Hasta 9 meses |
| Pacto de no competencia post | Hasta 2 años con compensación | Hasta 2 años con compensación |
| Disponibilidad de derechos | Limitada | Más amplia |
| Jurisdicción | Social | Social |
La extinción del contrato de alta dirección
El RD 1382/1985 prevé dos modalidades específicas de extinción a iniciativa empresarial:
Desistimiento empresarial (art. 11.1)
Permite a la empresa extinguir el contrato sin necesidad de causa, comunicándolo con preaviso de 3 meses y abonando una indemnización legal mínima de 7 días de salario en metálico por año trabajado, con tope de 6 mensualidades, salvo pacto superior.
Despido disciplinario (art. 11.2)
Por incumplimiento grave del directivo. Si es procedente, sin indemnización. Si es improcedente, indemnización de 20 días de salario por año, tope 12 mensualidades, salvo pacto superior.
Las indemnizaciones del RD 1382/1985 son mínimos legales. Las partes pueden y suelen pactar blindajes superiores, lo que hace decisivo el contenido del contrato firmado.
Los blindajes contractuales
El blindaje es una cláusula que mejora la indemnización legal en supuestos específicos. Los blindajes habituales en el mercado de Barcelona y España son:
- Blindaje por desistimiento empresarial: entre 1 y 3 anualidades de salario total (fijo + variable)
- Blindaje por cambio de control (change of control): aplicable cuando hay venta de la empresa o fusión, frecuentemente con cuantías superiores
- Blindaje por modificación sustancial de funciones: permite al directivo extinguir con indemnización si se reducen sus competencias
- Blindaje por causa objetiva inexistente: protege frente a despidos objetivos sin causa real
Los blindajes son válidos y exigibles. La jurisprudencia ha matizado solo en supuestos excepcionales (entidades financieras en crisis con restricciones específicas).
Pacto de no competencia post-contractual
Permite a la empresa proteger su know-how impidiendo que el directivo trabaje para la competencia tras la extinción. Requisitos del artículo 8 del RD 1382/1985:
- Duración máxima de 2 años
- Interés efectivo industrial o comercial digno de protección
- Compensación económica adecuada (jurisprudencia exige cuantías significativas)
| Compensación habitual | Como % del salario fijo anual |
|---|---|
| Mínimo aceptado por jurisprudencia | 30-40% del período |
| Práctica habitual de mercado | 50-75% del período |
| Casos premium o información sensible | 80-100% del período |
Retribución variable y stock options
Los paquetes retributivos modernos en alta dirección combinan retribución fija, variable a corto plazo (bonus anual) y variable a largo plazo (stock options, RSU, planes de incentivos plurianuales). Asesoramos en:
- Diseño y negociación de bonus por objetivos cuantitativos y cualitativos
- Cláusulas de devengo, adquisición y liquidación de stock options
- Buenos / malos salidos (good leaver / bad leaver)
- Cláusulas anti-dilución y de aceleración por cambio de control
- Consecuencias fiscales y de Seguridad Social
Los litigios más frecuentes en alta dirección son: 1) disputas sobre devengo del bonus en caso de extinción anticipada; 2) interpretación de las cláusulas de cambio de control; 3) cumplimiento del pacto de no competencia; 4) reclamación de stock options no liquidadas; 5) recalificación a trabajador ordinario.