Defensa especializada en conciliación
El derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es uno de los más recientes y más reforzados del ordenamiento laboral español. La equiparación de los permisos parentales en 2021, el desarrollo de la corresponsabilidad y la consolidación jurisprudencial del nexo entre conciliación y derecho fundamental a la igualdad (art. 14 CE) han generado una tutela reforzada cuyo incumplimiento puede generar indemnizaciones significativas por daños morales.
La reducción de jornada por cuidado
El artículo 37.6 ET reconoce el derecho a reducir la jornada con disminución proporcional del salario, de entre un octavo y la mitad, para el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares con discapacidad o dependencia.
Aspectos críticos:
- Es un derecho subjetivo del trabajador. La empresa no puede oponerse a la reducción en sí
- La concreción horaria corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria
- La empresa solo puede oponerse a la concreción por razones organizativas objetivas, debidamente justificadas
- El plazo de preaviso es de 15 días
- El procedimiento de impugnación es preferente y sumario (art. 139 LRJS)
- La denegación injustificada puede vulnerar derechos fundamentales
Las excedencias laborales
| Tipo | Duración | Reserva del puesto |
|---|---|---|
| Voluntaria | 4 meses a 5 años | Solo derecho preferente |
| Cuidado hijos <3 años | Hasta 3 años | Total el primer año, mismo grupo después |
| Cuidado familiares | Hasta 2 años | Total el primer año, mismo grupo después |
| Forzosa (cargo público) | Mientras dure | Total con cómputo antigüedad |
| Víctima violencia género | Hasta 6 meses, prorrogable | Total con cómputo |
El permiso por nacimiento y cuidado del menor
Tras la equiparación plena desde 2021, ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas totalmente intransferibles:
- Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto
- Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse en períodos semanales acumulados o interrumpidos
- Plazo: hasta que el hijo cumpla 12 meses
- Comunicación a la empresa con preaviso de 15 días
- Prestación abonada por el INSS al 100% de la base reguladora
El permiso de lactancia
Regulado en el art. 37.4 ET, consiste en una hora de ausencia diaria (divisible en dos fracciones) hasta que el lactante cumpla 9 meses. Modalidades:
- Hora de ausencia diaria (al inicio o final de la jornada)
- Reducción de jornada de media hora con la misma finalidad
- Acumulación en jornadas completas (típicamente 14-28 días tras el permiso por nacimiento, según convenio)
Riesgo durante el embarazo
Cuando las condiciones del puesto puedan afectar a la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y no sea posible la adaptación del puesto ni el cambio a otro compatible, procede la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo (art. 26 LPRL).
La trabajadora percibe el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales (no contingencias comunes), sin períodos de carencia y desde el primer día. La prestación se prolonga hasta el inicio de la suspensión por nacimiento o hasta la reincorporación al puesto compatible.
Permisos retribuidos
El artículo 37.3 ET regula los permisos retribuidos. La reforma de 2023 (RD-ley 5/2023) ha actualizado y ampliado significativamente los permisos:
| Causa | Duración |
|---|---|
| Matrimonio | 15 días naturales |
| Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares | 5 días |
| Fallecimiento de familiares hasta segundo grado | 2 días (4 si requiere desplazamiento) |
| Mudanza | 1 día |
| Cumplimiento deber inexcusable | El tiempo necesario |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto | El tiempo necesario |
| Cuidados paliativos del cónyuge o familiar | Hasta 4 semanas/año |
Protección reforzada
Los trabajadores que ejercen derechos de conciliación gozan de tutela reforzada:
- Despidos nulos: el despido durante embarazo, lactancia, baja por nacimiento, excedencia por cuidados o reducción de jornada por cuidado es nulo salvo que la empresa acredite causa absolutamente ajena
- Tutela vía art. 14 CE: denegaciones de conciliación pueden constituir discriminación por razón de sexo
- Procedimiento preferente y sumario: art. 139 LRJS
- Indemnización adicional por daños morales en caso de vulneración de derechos fundamentales