Áreas de práctica · ERE / ERTE

ERE y ERTE
en Barcelona.

Asesoramiento integral a empresas y trabajadores en Expedientes de Regulación de Empleo. Negociación del período de consultas, defensa colectiva e individual y diseño de medidas sociales de acompañamiento.

Reestructuración laboral con seguridad jurídica

Los Expedientes de Regulación de Empleo son los procedimientos más complejos del derecho laboral español. Combinan derecho sustantivo (causas, criterios de selección), derecho procesal (plazos, períodos de consultas), derecho colectivo (negociación con representación de los trabajadores) y derecho administrativo (comunicaciones a la autoridad laboral).

En Zamora Abogados Laboralistas asesoramos a empresas en el diseño, negociación y ejecución de ERE y ERTE, y a trabajadores afectados en la defensa individual o colectiva del expediente.

ERE vs ERTE: las dos caras del expediente

ERE (Despido colectivo) ERTE (Suspensión / reducción)
EfectoExtingue los contratosSuspende contratos o reduce jornada
DuraciónDefinitivoTemporal
Indemnización20 días/año (mínimo legal)Sin indemnización
PrestaciónDesempleo ordinarioDesempleo no consume paro acumulado en algunos supuestos
CausasETOP o fuerza mayorETOP o fuerza mayor

Las cuatro causas legales

Tanto el ERE como el ERTE deben fundamentarse en una de las cuatro causas tasadas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores:

1. Causas económicas

Resultados negativos actuales o previstos, o disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entiende persistente cuando hay disminución durante tres trimestres consecutivos respecto al mismo período del año anterior.

2. Causas técnicas

Cambios en los medios o instrumentos de producción (innovación tecnológica, automatización, digitalización) que requieren la extinción o suspensión de puestos de trabajo.

3. Causas organizativas

Cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

4. Causas productivas

Cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Los umbrales para tramitar un ERE

El ERE solo es obligatorio cuando se superan los umbrales numéricos del artículo 51 ET en un período de 90 días:

Tamaño de empresa Umbral para ERE
Menos de 100 trabajadores10 trabajadores afectados
Entre 100 y 300 trabajadores10% de la plantilla
300 o más trabajadores30 trabajadores afectados
Cualquier tamaño (cese total)Toda la plantilla, si es superior a 5
Fraude de umbral

Si la empresa fracciona despidos para no alcanzar el umbral, los Tribunales declaran nulos los despidos individuales por considerar que se ha eludido el procedimiento colectivo. La denominada "doctrina del fraude de ley" exige tramitar ERE cuando la suma supera los umbrales en 90 días.

El procedimiento paso a paso

Comunicación de inicio

La empresa comunica formalmente el inicio del expediente a la representación legal de los trabajadores y a la autoridad laboral competente, junto con toda la documentación acreditativa de la causa.

Constitución de la comisión negociadora

Si no existe comité de empresa o delegados de personal, los trabajadores eligen una comisión negociadora ad hoc en el plazo de 7 días.

Período de consultas

Negociación obligatoria de buena fe entre empresa y representación, con duración máxima de 30 días (15 días en empresas con menos de 50 empleados). Se discuten causas, número de afectados, criterios de selección y medidas sociales.

Acuerdo o desacuerdo

Si hay acuerdo, requiere mayoría de los miembros del comité o delegados. Si no hay acuerdo, la empresa puede ejecutar el ERE/ERTE conforme a su propuesta inicial, asumiendo el riesgo de impugnación.

Comunicación final

La empresa notifica el resultado a la autoridad laboral y comunica individualmente a cada trabajador afectado su despido o suspensión, con preaviso mínimo de 30 días en caso de ERE.

Indemnizaciones y negociación

La indemnización mínima legal en un ERE por causas ETOP es de 20 días de salario por año con tope de 12 mensualidades. En la práctica, los acuerdos negociados en el período de consultas suelen mejorar este mínimo:

  • Empresas con buena situación económica y necesidad reorganizativa: 30-45 días/año
  • Empresas en dificultades reales acreditadas: 22-30 días/año
  • Empresas en concurso o cese de actividad: mínimo legal de 20 días

Más allá de la indemnización, el acuerdo puede incluir medidas sociales: planes de recolocación externa, formación, ayudas a la jubilación anticipada, mantenimiento de seguros médicos, etc.

Impugnación del ERE

El trabajador afectado puede impugnar individualmente su despido en el plazo de 20 días hábiles. La representación legal de los trabajadores puede además impugnar colectivamente el ERE ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña. Las causas de impugnación más frecuentes son:

  • No concurrencia real de las causas alegadas
  • Aplicación incorrecta de los criterios de selección
  • Defectos formales en el período de consultas (mala fe negocial, documentación insuficiente)
  • Vulneración de derechos fundamentales (discriminación, represalia)
  • Selección de trabajadores en situación protegida (embarazo, baja, representantes)
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Autor — Abogado laboralista colegiado
[Nombre del abogado titular]
Abogado laboralista con [X] años de experiencia, colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (núm. [XXXXX]). Especialista en negociación de Expedientes de Regulación de Empleo.

Preguntas frecuentes sobre ERE y ERTE

¿Qué diferencia hay entre un ERE y un ERTE? +
El ERE es un despido colectivo que extingue los contratos con indemnización mínima de 20 días/año. El ERTE suspende temporalmente los contratos o reduce la jornada sin extinguir la relación laboral. Durante el ERTE los trabajadores cobran prestación por desempleo y mantienen su puesto al finalizar.
¿Cuándo es obligatorio un ERE? +
Cuando en 90 días se afecta a: 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados, el 10% de la plantilla en empresas entre 100 y 300, o 30 trabajadores en empresas de 300 o más. También cuando afecta a toda la plantilla con más de 5 empleados por cese total.
¿Cuál es la indemnización mínima en un ERE? +
La indemnización mínima legal en un ERE por causas ETOP es de 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. En la práctica, las indemnizaciones pactadas suelen situarse entre 25 y 45 días según la capacidad negociadora.
¿Qué es el período de consultas en un ERE? +
Es la fase obligatoria de negociación entre empresa y representación de los trabajadores. Duración máxima de 30 días naturales (15 en empresas de menos de 50 trabajadores). Se negocian causas, número de afectados, criterios de selección y medidas sociales.
¿Puedo impugnar mi despido en un ERE? +
Sí. El trabajador puede impugnar individualmente en el plazo de 20 días hábiles, alegando improcedente aplicación de criterios de selección, no concurrencia de causas, defectos formales, o nulidad si vulnera derechos fundamentales.

¿Empresa que reestructura o trabajador afectado por un ERE?

El período de consultas determina el resultado. Una negociación bien preparada cambia radicalmente el coste y la viabilidad del expediente.

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