El falso autónomo, una de las grandes batallas laborales
El falso autónomo es el trabajador que, pese a estar formalmente dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y emitir facturas, en la realidad presta sus servicios bajo las características de una relación laboral. Esta figura supone para el trabajador la pérdida de derechos básicos (vacaciones, pagas extras, indemnización por despido, prestación por desempleo) y para la Seguridad Social una merma significativa de cotizaciones.
En Zamora Abogados Laboralistas defendemos tanto a trabajadores que reclaman su laboralidad como a empresas que necesitan revisar sus modelos de colaboración para evitar riesgos.
El concepto jurídico de laboralidad
El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores establece los rasgos definitorios de la relación laboral, que la jurisprudencia analiza para detectar la laboralidad encubierta:
| Rasgo | Descripción |
|---|---|
| Voluntariedad | Prestación libre de servicios |
| Personal | Servicios prestados personalmente, sin posibilidad de sustitución |
| Retribución | Pago periódico, fijo o variable |
| Ajenidad | Los frutos del trabajo van al empleador |
| Dependencia | Sometimiento al ámbito organizativo del empleador |
Los indicios de laboralidad encubierta
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado un catálogo de indicios cuya concurrencia apunta a laboralidad pese a la apariencia de autonomía:
- Exclusividad o cuasi exclusividad con un solo cliente
- Horarios fijados por el cliente
- Lugar de trabajo en oficinas del cliente
- Medios de producción propiedad del cliente (ordenador, software, vehículo, herramientas)
- Vacaciones autorizadas por el cliente
- Prohibición de subcontratar o de prestar servicios a competencia
- Retribución fija por unidad de tiempo (no por obra)
- Integración en la organización del cliente (correo corporativo, tarjeta de empleado)
- Ausencia de riesgo empresarial propio del autónomo
- Imagen: clientes finales perciben al trabajador como empleado del cliente
El TRADE: figura intermedia
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), regulado en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, es la figura intermedia para autónomos que dependen económicamente de un solo cliente al menos al 75%. Tiene derechos específicos:
- Contrato escrito obligatorio registrado en SISPE
- Vacaciones anuales de 18 días
- Posibilidad de extinción con indemnización
- Jurisdicción social para conflictos
- Conciliación de la vida personal y familiar
Plataformas digitales y Ley Rider
El Tribunal Supremo, en sentencia de pleno de 25 de septiembre de 2020 (caso Glovo), declaró la laboralidad de los repartidores. La Ley 12/2021 (Ley Rider) ha consolidado esta doctrina mediante el nuevo artículo 18 bis del Estatuto de los Trabajadores, que establece la presunción de laboralidad para quienes prestan servicios retribuidos en el reparto a través de plataformas que gestionan algorítmicamente las condiciones laborales.
La Inspección de Trabajo está realizando regularizaciones masivas en este sector, con altas de oficio en Régimen General y sanciones a las plataformas.
Cómo reclamar la laboralidad
Recopilación de prueba
Contratos mercantiles, facturas, comunicaciones que acrediten dependencia (emails con instrucciones, asignación de tareas), capturas de plataformas o herramientas internas, testimonios.
Denuncia ante Inspección de Trabajo
Vía recomendable: la Inspección puede acceder a documentación que el trabajador no posee. El acta inspectora reconociendo la laboralidad tiene presunción de veracidad.
Demanda de reconocimiento de relación laboral
Ante el Juzgado de lo Social, solicitando declaración de laboralidad y reclamando diferencias retributivas, vacaciones y antigüedad real.
Acción de despido si la empresa rescinde
Si tras la reclamación la empresa termina la colaboración, se ejercita acción de despido en el plazo de 20 días reclamando la indemnización por despido improcedente.
Riesgos para las empresas
Los falsos autónomos generan responsabilidades severas: liquidación de cuotas a la Seguridad Social hasta 4 años atrás con recargos del 20% e intereses; sanciones LISOS de hasta 225.018€ por trabajador; pérdida de bonificaciones; eventual responsabilidad penal por delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311 CP) en casos graves; y daño reputacional.
Regularización preventiva
Asesoramos a empresas con autónomos en su estructura para:
- Auditoría de las relaciones de colaboración existentes
- Identificación de relaciones de riesgo (con indicios de laboralidad)
- Diseño de planes de regularización con altas voluntarias
- Reestructuración de modelos de colaboración para reducir riesgo
- Negociación con la Inspección de Trabajo en supuestos de actuación previa