Reclamación de pensiones de incapacidad
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Da derecho a una pensión vitalicia o, según el grado, a una indemnización a tanto alzado.
En Zamora Abogados Laboralistas trabajamos las reclamaciones de incapacidad permanente con honorarios al éxito: solo cobramos si conseguimos el reconocimiento de la pensión. La primera consulta de valoración del caso es gratuita.
Los cuatro grados de incapacidad
1. Incapacidad permanente parcial
Disminución del rendimiento normal en la profesión habitual no inferior al 33%, sin imposibilitar el ejercicio de las tareas fundamentales. Genera derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.
2. Incapacidad permanente total
Inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años, si el trabajador no realiza actividad laboral, la pensión se eleva al 75% (incapacidad permanente total cualificada).
3. Incapacidad permanente absoluta
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, totalmente exenta de IRPF. Compatible, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, con la realización de actividades laborales compatibles con el estado del incapacitado, debiendo comunicarse al INSS.
4. Gran invalidez
Trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta que además, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La pensión es la de incapacidad absoluta (100% de la base reguladora) más un complemento adicional que oscila típicamente entre 700€ y 1.200€ mensuales.
Cuantía de las pensiones
| Grado | Pensión / Indemnización | IRPF |
|---|---|---|
| Parcial | 24 mensualidades base reguladora (única) | Sí |
| Total | 55% base reguladora (mensual vitalicia) | Sí (no si cualificada) |
| Total cualificada (55+) | 75% base reguladora | Exenta |
| Absoluta | 100% base reguladora | Exenta |
| Gran invalidez | 100% + complemento por tercera persona | Exenta |
El cálculo varía según la pensión derive de contingencia común (enfermedad o accidente no laboral) o contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Las contingencias profesionales tienen mejores cuantías, aplican el 100% de la base reguladora desde el primer día y suman el recargo por falta de medidas de seguridad si procede.
Cómo reclamar la incapacidad
Solicitud inicial al INSS
Tras agotar el período máximo de incapacidad temporal (365 días + prórroga de 180), el INSS inicia de oficio expediente de incapacidad permanente. También puede solicitarlo el trabajador directamente.
Valoración por el EVI
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examina al trabajador y emite dictamen propuesta. Es crítico aportar previamente toda la documentación médica especializada.
Resolución del INSS
El INSS dicta resolución reconociendo o denegando la incapacidad. La denegación es muy frecuente, especialmente en contingencias profesionales y en grados altos.
Reclamación previa
Plazo de 30 días hábiles para reclamar contra la denegación. Trámite obligatorio antes de la vía judicial. Se aporta documentación médica adicional e informes periciales.
Demanda judicial
Si la reclamación previa también se deniega, plazo de 30 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. El éxito depende de la calidad del informe pericial médico-laboral.
El elemento decisivo en la reclamación de incapacidad es el informe pericial médico-laboral. Trabajamos con peritos médicos especializados en valoración del daño corporal y en cada especialidad médica, lo que permite combatir eficazmente el dictamen del EVI y los informes de los servicios médicos del INSS.