¿Cuánto se cobra por un despido improcedente en 2026?
La indemnización por despido improcedente en España en 2026 es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, para los contratos formalizados desde el 12 de febrero de 2012. Los contratos anteriores tienen un régimen transitorio dual.
Indemnización general (2026): 33 días por año trabajado, máximo 24 mensualidades, para contratos posteriores al 12/02/2012.
Régimen transitorio: contratos anteriores al 12/02/2012 calculan 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año desde entonces, con tope de 42 mensualidades.
Plazo de impugnación: 20 días hábiles desde el despido. Es plazo de caducidad (no de prescripción).
Opción empresarial: tras la sentencia de improcedencia, la empresa elige entre readmitir o pagar la indemnización en 5 días.
¿Qué es un despido improcedente?
Un despido se declara improcedente cuando un Juzgado de lo Social entiende que la empresa no ha acreditado suficientemente la causa alegada para extinguir la relación laboral, o cuando el despido tiene defectos formales que invalidan su efecto extintivo. La improcedencia es la calificación más frecuente cuando un despido se impugna judicialmente.
A diferencia del despido nulo (que obliga a readmitir al trabajador), el despido improcedente abre una opción para la empresa: readmitir o pagar una indemnización legalmente tasada. Esta indemnización es lo que comúnmente se conoce como "los 33 días por año".
¿Cuánto se cobra exactamente en 2026?
La indemnización vigente en 2026 sigue siendo la establecida por la reforma laboral de 2012. La cuantía concreta depende de cuándo se firmó el contrato:
| Fecha de inicio del contrato | Días por año trabajado | Tope |
|---|---|---|
| Desde el 12/02/2012 | 33 días | 24 mensualidades |
| Antes del 12/02/2012 | 45 días hasta 11/02/2012 + 33 días desde 12/02/2012 | 42 mensualidades |
Cómo calcular la indemnización paso a paso
Paso 1 — Determinar el salario diario regulador
El salario regulador es la base sobre la que se calcula la indemnización. Incluye el salario base, los complementos salariales fijos (antigüedad, plus convenio, plus de responsabilidad, etc.) y la prorrata de las pagas extras. No se incluyen pluses extrasalariales (transporte, manutención no salarial, dietas) salvo que el convenio les atribuya naturaleza salarial.
Para obtener el salario diario, se divide el salario anual bruto entre 365.
Paso 2 — Calcular la antigüedad en años
Se cuentan los años completos y los meses fraccionarios desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de efectos del despido. Los meses se prorratean.
Paso 3 — Aplicar la fórmula
Para contratos posteriores al 12/02/2012:
Indemnización = Salario diario × 33 × Años de antigüedad
Paso 4 — Aplicar el tope de 24 mensualidades
Si el resultado supera 24 mensualidades del salario regulador, se aplica el tope. Este tope solo se alcanza con antigüedades muy altas (aproximadamente más de 22 años).
Un ejemplo práctico real
Veamos el cálculo con un caso típico: un trabajador con contrato firmado el 1 de enero de 2018, despedido el 1 de enero de 2026, que cobra 30.000€ brutos anuales.
Caso práctico — Trabajador con 8 años de antigüedad
Datos:
- Inicio del contrato: 01/01/2018
- Fecha del despido: 01/01/2026
- Salario anual bruto: 30.000€
- Antigüedad: 8 años exactos
Días de indemnización = 8 años × 33 días = 264 días
─────────────────
Indemnización bruta = 82,19 × 264 = 21.698,16 €
Resultado final: 21.698,16 € de indemnización por despido improcedente.
¿Te han despedido y dudas si es improcedente?
El plazo para impugnar es de 20 días hábiles. Solicita una valoración inicial sin compromiso.
Solicitar consulta urgenteContratos anteriores a febrero de 2012
Si tu contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula en dos tramos:
- Primer tramo: 45 días por año trabajado por el periodo comprendido entre el inicio del contrato y el 11 de febrero de 2012.
- Segundo tramo: 33 días por año trabajado por el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2012 y la fecha del despido.
El tope total combinado es de 42 mensualidades (en lugar de 24). Este régimen transitorio solo beneficia a quienes alcanzaban ese tope antes de la reforma de 2012.
La opción empresarial: readmitir o pagar
Tras una sentencia de improcedencia, la empresa dispone de 5 días hábiles para optar entre dos vías:
- Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones, abonando los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión.
- Pagar la indemnización de 33 días por año (con tope) y dar por extinguida la relación laboral.
En la inmensa mayoría de los casos, la empresa elige la segunda opción. Existe una excepción importante: cuando el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción corresponde al propio trabajador, no a la empresa.
Cinco errores frecuentes en el cálculo
- No incluir la prorrata de pagas extras. El error más común. Sin esta prorrata, la indemnización se infravalora aproximadamente un 16%.
- Usar el salario neto en lugar del bruto. El cálculo siempre se hace sobre salario bruto.
- Confundir indemnización con salarios de tramitación. Son conceptos distintos: los salarios de tramitación solo proceden si la empresa elige readmitir o si el despido es nulo.
- Olvidar el régimen transitorio en contratos antiguos. Para contratos pre-2012, calcular solo a 33 días supone perder dinero.
- No considerar pluses con naturaleza salarial. Algunos pluses (responsabilidad, idiomas, productividad) tienen naturaleza salarial aunque la empresa los etiquete como "extrasalariales". Hay que revisar el convenio.
Recomendación final
El cálculo correcto de la indemnización por despido improcedente requiere un análisis individualizado del contrato, las nóminas y el convenio aplicable. Diferencias aparentemente menores en el salario regulador pueden suponer miles de euros de diferencia en la indemnización final.
Si has recibido una carta de despido o si tu empresa te ha ofrecido una indemnización que crees insuficiente, contacta con un abogado laboralista antes de firmar cualquier documento. El plazo de 20 días hábiles es de caducidad: una vez transcurrido, no hay segunda oportunidad.
Fuentes y normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015. Artículos 56 y disposición transitoria undécima.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. BOE núm. 245, de 11 de octubre de 2011.
- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2012.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia de pleno sobre cálculo de indemnización por despido improcedente.